| Riesgos Específicos de empresas que operan en el comercio internacional |
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Aun partiendo de la base de la honestidad e integridad de sus dueños, accionistas o controladores, las empresas que operan transacciones comerciales internacionales pueden verse enfrentadas a riesgos derivados de un conocimiento insuficiente de sus socios y contrapartes de negocios en el exterior.
El lavado de activos se da normalmente en 3 fases bien definidas: Incorporación de los recursos monetarios; Estructuración (generación de una o más transacciones diseñadas para disfrazar el origen ilícito de los fondos) y Colocación (reincorporación de los recursos ya “lavados” al patrimonio del “lavador”, normalmente a través de una actividad económica legítima). La incorporación involucra normalmente al sistema financiero, sin embargo en la estructuración y colocación pueden verse involucradas involuntariamente otras empresas. El comercio exterior ofrece oportunidades a los lavadores para llevar a cabo las dos últimas etapas mencionadas ya que no siempre resulta fácil tener un conocimiento acabado de importadores o exportadores residentes u operando en terceros países, tal que permita determinar si el origen de los fondos con los que materializan los negocios proviene de fuentes legítimas. La constitución de empresas con capitales o socios provenientes de territorios o países considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es otro importante factor de riesgo. Otro riesgo significativo que enfrentan estas empresas se relaciona con su operación directa o indirecta con contrapartes de negocios situados en países sujetos a embargo por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los EEUU. En efecto, la exportación de mercaderías, por ejemplo, aunque sea con otros destinos intermedios, pero cuyos adquirentes estén radicados en países tales como Irán o Cuba no pueden ser compensadas por transacciones financieras que involucren al Sistema Financiero de los EEUU ya que en tal caso, el intermediador financiero será objeto de severas sanciones. Como resultado de lo anterior, dichos bancos y sus corresponsales en Chile estarán reacios a operar con este tipo de clientes lo que hará que gradualmente pierdan acceso al Sistema Financiero Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley 20.393 establece también la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de cohecho, en el que éstas pueden incurrir por acción de cualquier funcionario en su cadena de supervisión, aún con ignorancia de sus ejecutivos superiores, dueños o controladores. Este es un riesgo especialmente presente en empresas que efectúan transacciones internacionales y se incurre cuando una persona intencionalmente ofrece, promete o efectúa un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero, en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales. |

En efecto, éstas podrían constituirse sin quererlo y sin saberlo, en instrumentos para el lavado de dinero y por esta vía quedar expuestas a las sanciones penales que determina la ley 20.393 y/o a la restricción de su acceso al sistema financiero local e internacional, afectando seriamente la viabilidad de sus negocios.