| Riesgos que afectan especialmente a empresas clientes o proveedores del Estado |
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El cohecho se encuentra entre los delitos que conforme a la ley 20.393, pueden originar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La Ley considera cumplidos estos deberes cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la empresa hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenirlos. El o los delitos que originan esta responsabilidad pueden bien haber sido cometidos por cualquier funcionario en la cadena de supervisión, con ignorancia de los propietarios, socios controladores, Directores o la Administración superior de la empresa y pueden enfrentarla a una amplia gama de sanciones, incluyendo multas de hasta 20.000 UTM y la disolución permanente de la persona jurídica. |

En efecto, esta ley incorpora los delitos referidos en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal que castiga a quienes sobornan a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, entre aquéllos que pueden dar origen a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la medida que estos delitos hayan sido cometidos en el interés o para el provecho de la Persona Jurídica y en tanto ésta haya incumplido sus deberes de Dirección y Supervisión.